Departamento de Contabilidad
Si es uno de los afectados por la reciente intervención del Banco Popular, sepa que desde Lex S.A. y Lex Eafi le podemos ayudar a ejercitar sus derechos de reclamación
Estimado cliente:
Como ya sabrá, recientemente el Banco Popular ha sido intervenido y adjudicado por las autoridades europeas al Banco Santander al precio de 1 €. Por este motivo, tanto los accionistas como los poseedores de bonos convertibles y de obligaciones subordinadas, han perdido la totalidad de su inversión.
Todo este proceso se ha realizado a través del Mecanismo Único de Resolución (MUR), incluido en el Reglamento de la UE 806/2014 de 15 de julio de 2014 sobre supervisión y resolución de entidades financieras no viables, y ha sido aplicado por primera en toda la Unión europea en el caso del Banco Popular.
Con independencia de las circunstancias que hayan concurrido en cada caso concreto, observamos algunos hechos que, con carácter general, han podido generar indefensión en los inversores y que se engloban en tres grupos:
a) El grado de veracidad e integridad de la información que ha venido publicando el Banco Popular y especialmente la revelada durante la ampliación de capital de mayo de 2016 así como las cuentas anuales auditadas presentadas en marzo de 2017.
b) La responsabilidad de los equipos directivos del Banco Popular, tanto el anterior encabezado por el Sr. Ron como el último antes de la intervención, presidido por el Sr. Saracho.
c) Finalmente, el grado de inacción u omisión por parte de las autoridades españolas, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En este sentido, los accionistas afectados cuentan con varias acciones legales que pueden ejercitar en la vía Civil, con independencia del estudio de posibles acciones, también, en la jurisdicción penal y, aunque hay que entrar a valorar cada caso en particular, existen indicios sólidos que apuntan a que la información que se suministró al accionista fue inexacta, lo que supondría un claro error en el consentimiento prestado.
Esta viabilidad es aún mayor para aquellos accionistas que acudieron a la ampliación de capital aconsejados por el personal de confianza de la sucursal, en tanto que parece que la información del folleto informativo (regulado en el artículo 26 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores) no reflejaba la realidad estructural del Banco.
Por otro lado, existe el precedente de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de febrero de 2016, anteriormente citada, que avala el error en el consentimiento, en el caso Bankia, "cuando el documento contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia".
Lex, S.A., especializada en asuntos jurídicos, en colaboración de LEX EAFI, especializada en asesoramiento financiero, estamos estudiando las distintas vías para defender a aquellos clientes que se hayan visto afectados. Esta combinación jurídica y financiera supone una gran fortaleza a la hora de abordar la complejidad de este tipo de reclamaciones.
Por todo ello, sirva la presente para ponernos a su disposición, si así lo estiman, y estudiar su caso concreto a fin de establecer la mejor estrategia para intentar recuperar el importe de la inversión perdida.
José Enrique Carbajo
Director del Dpto. Jurídico Mercantil
Abogado
Oscar Marcos
Director Lex EAFI
Economista
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