MODELO 182 AÑO 2024 (DECLARACIÓN DE DONANTES) INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
Si fuera vuestro deseo utilizar los servicios de Lex PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 182 AÑO 2024la información debe encontrarse en nuestro poder al menos UNA SEMANA antes del vencimiento del plazo (semana del 20 al 26 de enero de 2025).
YA SABEIS QUE CUANTO ANTES ME LA ENVIÉIS, MÁS TIEMPO TENEMOS PARA SUBSANAR CUALQUIER ANOMALÍA QUE SURJA.
MUY IMPORTANTE
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>LA INFORMACIÓN SE RECEPCIONARÁ ÚNICAMENTE EN UNO DE ESTOS TRES SOPORTES:
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EL ARCHIVO OBTENIDO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE GESTIÓN EDUCATIVA.
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EN EL EXCEL QUE PUEDE DESCARGAR EN ESTA WEB, SIN MANIPULAR (es decir, SIN INTRODUCIR FÓRMULAS NI FORMATOS NO REQUERIDOS)
- SIN INTRODUCIR NI ELIMINAR COLUMNAS,
- SIN FÓRMULAS NI FORMATOS NO REQUERIDOS: sumatorios, paréntesis, comillas
- Y SIN CAMBIAR COLORES NI ENUNCIADOS
-
LA INFORMACIÓN SE DEBE DIRIGIR EXCLUSIVAMENTE A: bsantos@lexsa.es
Por favor, si este año NO VAIS A PRESENTAR EL MODELO 182 A TRAVÉS DE LEX, INDICÁDMELO POR ESCRITO para que actualice mi registro y no os moleste con correos recordatorios.
Os agradezco vuestra colaboración y aprovecho para desearos unas Felices Fiestas
La falta de presentación durante el MES DE ENERO DE 2024 del Modelo 182 conlleva la imposición por parte de la Agencia Tributaria de una sanción pecuniaria contemplada en la vigente Ley General Tributaria, que asciende a 10,00 € por cada nuevo registro, con un mínimo de 150,00 € y un máximo de 10.000,00 €.
Por ello, les rogamos pongan especial interés en la confección de la citada declaración informativa y, en caso de dudas, confirmen previamente con los donantes sus datos fiscales.
Agradeciendo de antemano su colaboración en el tiempo, modo de cumplimentación y envío del Modelo 182, quedamos a su disposición para aclararle cuantas dudas puedan surgirle al efecto.
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN
Beatriz Santos Betancourt
EXCLUSIVO
GUARDERÍA Y CENTROS DE 0 A 3 AÑOS
MODELO 233 AÑO 2024
Si fuera vuestro deseo utilizar los servicios de Lex PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 233 AÑO 2024, la información debe encontrarse en nuestro poder al menos UNA SEMANA antes del vencimiento del plazo (semana del 20 al 26 de enero de 2025).
YA SABEIS QUE CUANTO ANTES ME LA ENVIÉIS, MÁS TIEMPO TENEMOS PARA SUBSANAR CUALQUIER ANOMALÍA QUE SURJA
MUY IMPORTANTE
SE RECEPCIONARÁ ÚNICAMENTE LA INFORMACIÓN EN:
- EN EL FORMATO EXCEL QUE SE DESCARGA en esta web o en la Agencia Tributaria.
- ARCHIVO OBTENIDO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE GESTIÓN EDUCATIVA
SE DEBE ENVIAR EL DOCUMENTO EXCLUSIVAMENTE A: bsantos@lexsa.es
POR FAVOR, LEED EL TUTORIAL ADJUNTO ANTES DE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA TABLA
Descargar Excel Descargar TUTORIALOs agradezco, como siempre; vuestra colaboración, y quedo a vuestra disposición para cuantas dudas puedan surgir.
Beatriz Santos Betancourt
MODELO 347 AÑO 2024
(DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS)
Estimado Cliente:
Si es su deseo utilizar nuestros servicios para la presentación ante la Agencia Tributaria del modelo 347, Declaración anual operaciones con terceras personas, recordarle que la información debe encontrarse en nuestro poder, como fecha límite LA SEMANA DEL 17 AL 23 DE FEBRERO DE 2025.
MUY IMPORTANTE
SE RECEPCIONARÁ ÚNICAMENTE LA INFORMACIÓN EN:
- EL ARCHIVO OBTENIDO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA aeat.es
- EN EL FORMATO EXCEL QUE SE ADJUNTA junto a un sencillo TUTORIAL.
DIRIGIR LA INFORMACIÓN EXCLUSIVAMENTE A: bsantos@lexsa.es
Agradeciendo de antemano su colaboración en el tiempo, modo de cumplimentación y envío del Modelo 347, quedamos a su disposición
¿Qué es el modelo 347?
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen.
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
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