MODELO 182 AÑO 2023 (DECLARACIÓN DE DONANTES) INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
Si fuera su deseo utilizar nuestros servicios, la información debe encontrarse en nuestro poder al menos UNA SEMANA antes de su vencimiento (semana del 21 al 27 de enero de 2024), dado el volumen de las declaraciones a presentar y para tener plazo de subsanar posibles errores.
MUY IMPORTANTE
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>LA INFORMACIÓN SE RECEPCIONARÁ ÚNICAMENTE EN ESTOS TRES SOPORTES:
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EL ARCHIVO OBTENIDO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (www.aeat.es).
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EL ARCHIVO OBTENIDO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE GESTIÓN EDUCATIVA (ej. EDUCAMOS, ALEXA…).
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EN EL EXCEL QUE PUEDE DESCARGAR EN ESTA WEB, SIN MANIPULAR (es decir, SIN INTRODUCIR FÓRMULAS NI FORMATOS NO REQUERIDOS)
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DIRIGIR LA INFORMACIÓN ÚNICAMENTE A: bsantos@lexsa.es
En virtud de la Disposición Final Segunda de este Real-Decreto-ley se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002, incluyendo un incremento en los porcentajes de la deducción por donativos a Entidades Beneficiarias del Mecenazgo para las personas físicas residentes en España (i.e.: contribuyentes del IRPF). Esta modificación tiene incidencia en las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020:
- Primeros 150 euros: deducción del 80%
- Exceso sobre 150 euros: deducción del 35%. En el caso de fidelidad, deducción del 40%
La falta de presentación durante el MES DE ENERO DE 2024 del Modelo 182 conlleva la imposición por parte de la Agencia Tributaria de una sanción pecuniaria contemplada en la vigente Ley General Tributaria, que asciende a 10,00 € por cada nuevo registro, con un mínimo de 150,00 € y un máximo de 10.000,00 €.
Por ello, les rogamos pongan especial interés en la confección de la citada declaración informativa y, en caso de dudas, confirmen previamente con los donantes sus datos fiscales.
Agradeciendo de antemano su colaboración en el tiempo, modo de cumplimentación y envío del Modelo 182, quedamos a su disposición para aclararle cuantas dudas puedan surgirle al efecto.
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN
Beatriz Santos Betancourt
EXCLUSIVO
GUARDERÍA Y CENTROS DE 0 A 3 AÑOS
MODELO 233 AÑO 2023
Las guarderías o centros infantiles de Ed. Infantil autorizados (de 0 a 3 años) tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria de los gastos efectuados durante el año 2023, por las madres o tutores en relación con el menor de 0 a 3 años
Su presentación debe hacerse con fecha límite del 29 de enero de 2024.
Si fuera su deseo utilizar nuestros servicios, la información debe encontrarse en nuestro poder al menos UNA SEMANA antes de su vencimiento (semana del 15 al 21 de enero de 2024) para tener plazo de subsanar las posibles incidencias que surjan en el momento de la presentación.
MUY IMPORTANTE
SE RECEPCIONARÁ ÚNICAMENTE LA INFORMACIÓN EN: EL ARCHIVO OBTENIDO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ( www.aeat.es ) o EN EL FORMATO EXCEL QUE SE DESCARGA junto a un sencillo TUTORIAL en esta web. NO se aceptará ningún otro formato o soporte
Descargar Excel Descargar TUTORIALDIRIGIR LA INFORMACIÓN EXCLUSIVAMENTE A: bsantos@lexsa.es
Agradeciendo de antemano su colaboración en el tiempo, modo de cumplimentación y envío del Modelo 233, quedamos a su disposición
POR FAVOR, LEAN EL TUTORIAL ANTES DE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA TABLA
Beatriz Santos Betancourt
Estimado Cliente:
Si es su deseo utilizar nuestros servicios para la presentación ante la Agencia Tributaria del modelo 347, Declaración anual operaciones con terceras personas, recordarle que la información debe encontrarse en nuestro poder, como fecha límite LA SEMANA DEL 13 AL 19 DE FEBRERO DE 2023,
MUY IMPORTANTE
SE RECEPCIONARÁ ÚNICAMENTE LA INFORMACIÓN EN: EL ARCHIVO OBTENIDO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (www.aeat.es) o EN EL FORMATO EXCEL QUE SE ADJUNTA PARA SU DESCARGA junto a un sencillo TUTORIAL EN ESTA WEB. NO se aceptará ningún otro formato o soporte.
Descargar formato Excel Descargar Turorial
DIRIGIR LA INFORMACIÓN EXCLUSIVAMENTE A: bsantos@lexsa.es
Agradeciendo de antemano su colaboración en el tiempo, modo de cumplimentación y envío del Modelo 347, quedamos a su disposición
¿Qué es el modelo 347?
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
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