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Civil

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017: 

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
(Enlace de descarga del modelo de solicitud):

DESCARGAR MODELO

Dpto. Fiscal.


 

La campaña de la declaración de la Renta para el Ejercicio  2017, comenzará de forma oficial el próximo 4 de abril.La campaña de la declaración de la Renta para el Ejercicio  2017, comenzará de forma oficial el próximo 4 de abril.No obstante y como novedad, los contribuyentes podremos iniciar trámites previos varios días antes, en concreto el día 15 de marzo. El calendario de PLAZOS la campaña de este año queda de la siguiente manera:
1. El día 15 de marzo podrá descargarse la aplicación web, solicitar el número de referencia y tener acceso a los datos fiscales del contribuyente.
2. El día 3 de abril se inicia el plazo para pedir cita previa en la modalidad «Le llamamos» vía telefónica.
3. El día 4 de abril es el inicio oficial de la campaña Renta 2017, siendo posible a partir de esa fecha  comenzar a presentarse el borrador a través de Renta Web.
4. El 6 de mayo empieza el plazo para pedir cita previa para realizar la declaración de manera presencial.
5. El día 10 de mayo comienza el período de atención personal en las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar la declaración de la renta.
6. El día 27 de junio termina el plazo para solicitar la domiciliación de la liquidación.
7. El día 29 de junio acaba el plazo para pedir cita previa para realizar la declaración a través de cualquier vía.
8. El día 2 de julio finaliza la campaña de Renta 2017, siendo el último día para presentar la declaración.

En cuanto a las  NOVEDADES prácticas, cabría destacar las siguientes:


1. APLICACIÓN MÓVIL. La Agencia Tributaria (AEAT) estrena este año una aplicación móvil para consultar y presentar las declaraciones que no necesiten modificación. También se podrán recibir mensajes personalizados o conocer el estado de la tramitación. Aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan. Esta app estará disponible tanto para sistemas iOS (Apple) y Android (Google) a partir del 15 de marzo.

2. PLAN  «LE LLAMAMOS». 
Mediante este Plan el contribuyente puede concertar una cita para que la Agencia Tributaria le llame y así realizar la declaración por esta vía. Se trata de un servicio de llamadas que no sustituirá al tradicional servicio de recepción de consultas telefónicas, y que se abrirá al público desde el primer día de campaña. Sin embargo, este servicio está enfocado a una serie de perfiles de contribuyentes. Podrán recurrir al mismo los que hayan recibido el primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica, normalmente aquellos que tienen declaraciones sencillas. El primer paso para poder hacer uso de la línea es pedir cita (desde el 3 de abril) a través de la página web de la AEAT ( www.agenciatributaria.com) o de los teléfonos de asistencia. Una vez realizado este procedimiento, la AEAT identificará al contribuyente y, en su caso, al cónyuge, con sus respectivos NIF y números de referencia, antes de tramitar la consulta. El horario disponible será entre las 9.00 y las 20.30 en periodos de 15 minutos. Es por ello que la AEAT recomienda tener a mano la información necesaria para realizar la declaración en el momento en el que se va a recibir la llamada.


3. BORRADORES, DATOS FISCALES Y CITA PREVIA. 
Este año se suprime el envío de borradores por correo postal aunque se mantiene el envío postal de datos fiscales. En cuanto a los sistemas de identificación para la obtención de los datos fiscales, como en años anteriores serán el certificado electrónico, Cl@ve PIN y número de referencia (Reno), aunque este último dejará de enviarse por SMS para ser accesible en la pantalla o en la aplicación. Se podrá solicitar cita previa para recibir atención a través de esta línea desde el 3 de abril, un día antes del inicio de la campaña oficial.

4. RENTA WEB. 
Al margen de todas estas novedades, los contribuyentes podrán seguir haciendo su declaración acudiendo directamente al servicio Renta Web a través del ordenador o del móvil, entrando en el Portal de Renta de la página web de la AEAT. Una vez dentro, habrá que seleccionar la pestaña correspondiente a Renta Web e identificarse con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o con el número de referencia. Puesto que la AEAT dejará de enviar SMS, a la hora de solicitar el número de referencia ya no se solicitará el número de teléfono del contribuyente. En sustitución, habrá que rellenar el DNI y su fecha de caducidad, además de la casilla 450 de la Renta 2016. Una vez dentro del programa, se podrán consultar los datos fiscales, confirmar el borrador predeterminado, realizar la declaración directamente y presentarla.


5. TELEFONOS. Las citas previas, tanto para atención telefónica como para las oficinas, se solicitarán a través de la web de la AEAT o por teléfono en los números 901 22 33 44, 915 53 00 71, 901 12 12 24 y 915 35 73 26. Los teléfonos de información para la campaña de la Renta 2017, entre 9:00 a 19:00 horas, son 901 33 55 33 y 915 54 87 70.


Dpto. Fiscal

 


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