Somos Asesores Técnico-Jurídicos
En Lex Asesores Técnico-Jurídicos, llevamos desde 1975 formando parte de los proyectos de nuestros clientes.
Somos líderes en el sector y damos servicio a un gran número de Residencias, Universidades, Centros educativos, Diócesis, Fundaciones y Entidades Religiosas. Nuestra vocación es mantener una relación cercana y constante entre nuestros asociados y nuestros profesionales para colaborar en su organización como un departamento más. De esta forma y con el profundo conocimiento de las actividades de nuestras empresas asociadas, la toma de decisiones ante sus problemas es fácil, rápida y segura.
El asesoramiento personalizado y dinámico constituye nuestra seña de identidad.
El 2 de octubre de 2016 ha tenido lugar la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada en el BOE n.o 236, de 2 de octubre de 2015.
Una de las previsiones más relevantes de la Ley es que, a partir de dicha fecha, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos a través de las sedes electrónicas de la Administración y la dirección electrónica única habilitada las siguientes entidades:
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Las personas jurídicas.
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Entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, graduados sociales, gestores administrativos, etc.), para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
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Notarios y Registradores de la propiedad y Mercantiles.
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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Por tanto, la notificación de las resoluciones y actos administrativos para Entidades señaladas anteriormente se practicarán, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo.
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (administración.gob.es)
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se ha creado el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, como punto de presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos, que permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día.
A través de dicho Registro se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente. Las Sedes Electrónicas de los Departamentos Ministeriales proporcionan el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites electrónicos que cuentan con formularios normalizados específicos para la mayor parte de los trámites administrativos.
Además a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado se podrán presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros.
Este Registro dispone de dos canales diferentes para la presentación de trámites:
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Elcanal digital, a través de Internet: el interesado puede utilizar el formulario general electrónico disponible en el Punto de Acceso General ( http://administracionelectronica.gob.es ); o puede utilizar los formularios específicos de los Ministerios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
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El canal presencial: el interesado puede acudir a una oficina física, de asistencia en materia de registros, que realizará la digitalización de su documentación presentada y la remitirá por medios electrónicos a su destino.
En ambos casos quedara constancia del asiento registral anotado en el Registro Electrónico General de la AGE, con el no de presentación, fecha y hora, copia del escrito y enumeración y denominación de documentos, en su caso.
Para la presentación de los escritos serán necesario acreditar la identidad con el DNI electrónico (persona física) o certificado digital (persona jurídica)
La Representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
La intervención de los interesados se realiza por medio de representante, con quien se entenderán las actuaciones salvo manifestación expresa del interesado. En esta materia, se regula un Registro Electrónico de Apoderamientos, si bien sus previsiones entrarán en vigor el 2 de octubre de 2018.
Este Registro electrónico permite hacer constar y gestionar las representaciones otorgadas por los interesados a terceros, debiendo constar el bastanteo realizado del poder y contemplándose tres tipos de poderes: generales con validez transversal para cualquier actuación ante cualesquiera administraciones públicas, especiales para cualquier actuación seguida ante una concreta administración, y especialísimos para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Está prevista asimismo la creación de modelos de poder inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
A su vez, el apoderamiento se puede hacer constar, bien mediante la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la administración u organismo correspondientes, bien mediante el apoderamiento apud acta, el cual puede otorgarse tanto presencial como electrónicamente.
La plataforma electrónica creada para estos fines se denomina @podera, que permitirá crear, consultar, revocar, renunciar, modificar o confirmar apoderamientos.
Por todo ello, consideramos que es conveniente que los Colegios, Casas, Parroquias y cualquier otra Entidad que tenga personalidad jurídica propia, tramite el alta con su firma electrónica en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado así como, en su caso, en el Registro electrónico de apoderamientos para facultar a personas distintas de sus representantes legales.
Para aquellas entidades que no cuenten con el certificado digital se recomienda tramitarlo cuanto antes, debiendo de obtener los certificados en el Registro de Entidades Religiosas, a través del representante de la institución, pudiendo seguir los pasos señalados en la página web siguiente:
Visitar páginaAsimismo se recuerda para aquellos que ya cuenten con el certificado digital que la vigencia de la misma es de dos años, pudiéndose renovar dos meses antes del vencimiento, desde el mismo ordenador que se tramitó y se instaló el certificado. Vencido el periodo será necesario volver a realizar todo el proceso para solicitarlo de nuevo.
Notificación de actos administrativos
En cuanto a la notificación de los actos administrativos, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 menciona las novedades introducidas en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.
Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.
No obstante, prevé la norma que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41.6).
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Hay determinados supuestos en los que la Administración podrá practicar la notificación por medios no electrónicos:
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Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o de su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
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Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
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Aquellos en las que el acto que haya que notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
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Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
De producirse la notificación por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
Términos y plazos
Respecto de los términos y plazos, dos son las novedades más relevantes sobre la materia:
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Sábados inhábiles: a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerarán inhábiles no solo los domingos y los declarados festivos, como ocurría hasta ahora, sino también los sábados.
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Cómputo de plazos por horas: otra de las innovaciones que más sobresalen del nuevo texto, que admite la fijación de plazos expresados por horas (siempre y cuando no tengan una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días).
En este sentido, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles y tienen esta consideración todas las que formen parte de un día hábil.
Respecto del cómputo de plazos:
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Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
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Los señalados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
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Si se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente (téngase en cuenta que, cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso –art. 30.6–).
Cómputo de plazos a efectos de los registros electrónicos
El registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Funcionamiento del registro electrónico:
- Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
- A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
- El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada administración u organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio de dicho cómputo deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
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