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    APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE VERIFACTU Se ha publicado en el BOE de fecha 03 de diciembre de 2025 el
    Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, cuya Disposición
    final primera aprueba la modificación de la Disposición final cuarta
    del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, ampliando el plazo
    que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas
    informáticos de facturación a los requisitos de dicho Real Decreto lo
    que implica utilizar el sistema conocido como VERIFACTU.

    En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten
    el Impuesto de Sociedades deberán utilizar VERIFACTU a partir del día
    1 de enero de 2027. El resto de los obligados tributarios (autónomos),
    el día 1 de julio de 2027, es decir, se amplía el plazo de adaptación
    un año más.
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Somos Asesores Técnico-Jurídicos

En Lex Asesores Técnico-Jurídicos, llevamos desde 1975 formando parte de los proyectos de nuestros clientes.

Somos líderes en el sector y damos servicio a un gran número de Residencias, Universidades, Centros educativos, Diócesis, Fundaciones y Entidades Religiosas. Nuestra vocación es mantener una relación cercana y constante entre nuestros asociados y nuestros profesionales para colaborar en su organización como un departamento más. De esta forma y con el profundo conocimiento de las actividades de nuestras empresas asociadas, la toma de decisiones ante sus problemas es fácil, rápida y segura.

El asesoramiento personalizado y dinámico constituye nuestra seña de identidad.

Derecho de cancelación

El derecho de cancelación es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten inadecuados o excesivos.


Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere, y aportando al efecto la documentación que lo justifique.

El responsable del fichero deberá resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante esta Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual deberá procederse a la cancelación.

Recuerde que no procederá la cancelación cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las relaciones contractuales entre la entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos, y también que, antes de dirigirse a esta Agencia, deberá hacerlo ante la empresa o organismo responsable/titular del fichero donde estén sus datos.

Fuente: AEPD

Atentamente,

 

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Estamos trabajando para ofrecer un gran abanico de soluciones integradas. Desde nuestro departamento de Informática, hemos desarrollado una serie de soluciones en la nube, para que la gestión de sus documentos e información siempre estén unificadas y con los mayores estándares de seguridad

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