Somos Asesores Técnico-Jurídicos
En Lex Asesores Técnico-Jurídicos, llevamos desde 1975 formando parte de los proyectos de nuestros clientes.
Somos líderes en el sector y damos servicio a un gran número de Residencias, Universidades, Centros educativos, Diócesis, Fundaciones y Entidades Religiosas. Nuestra vocación es mantener una relación cercana y constante entre nuestros asociados y nuestros profesionales para colaborar en su organización como un departamento más. De esta forma y con el profundo conocimiento de las actividades de nuestras empresas asociadas, la toma de decisiones ante sus problemas es fácil, rápida y segura.
El asesoramiento personalizado y dinámico constituye nuestra seña de identidad.
La Agencia Española de Protección de Datos pone en marcha un teléfono específico (901 233 144) y un servicio de WhatsApp (616 172 204) para atender todas aquellas consultas que le puedan ser formuladas tanto por los más de 8 millones de alumnos escolarizados en España como por sus padres y profesores de los centros educativos.
Para más información, aquí la noticia completa.
El pasado mes de Octubre se dictó Resolución en la que se ponía fin a la controversia nacida entre un cliente de LEX (Entidad dedicada a la docencia desde el s.XIX) y un tercero, profesional de la informática.
El tema nace a mediados de 2015 cuando nuestro cliente no solicita la renovación de su dominio web, en tiempo y forma; hecho que origina que, al estar libre en el mercado, sea adquirido por parte de un tercero.
Sin embargo, desde LEX se entiende que esta adquisición no es lícita ya que solo tiene como objeto final utilizar la reputación digital de nuestro cliente para generar tráfico analógico en la nueva web del demandado.
Se acude, por tanto, al Sistema de Resolución Extrajudicial de conflictos, establecido a nivel nacional, solicitando la recuperación del dominio web por concurrir los siguientes requisitos:
a) derechos previos,
b) riesgo de confusión para el usuario,
c) ausencia de derechos o intereses legítimos que amparen la tenencia del dominio por parte del demandado
d) mala fe en el registro o en la utilización del nombre de dominio.
Producida la tramitación conforme al procedimiento legalmente establecido, se emite Resolución el pasado 15 de octubre de 2015 en la que se concluye que: “…en el presente caso concurren todos los requisitos exigidos por el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.es”) para determinar la existencia de un registro de carácter abusivo o especulativo, debiendo procederse a estimar la demanda planteada y acceder a la petición de transferencia del nombre de dominio objeto de controversia planteada por el demandante”.
Dpto. Mercantil
02/11/2015